sábado, 21 de marzo de 2015

Trabajar en Panamá

​Gamboa. Fotografía de Covadonga Juez ©
Trabajar en Panamá
1. Sección de Empleo y Seguridad Social
La Embajada de España en Panamá tiene una Sección de Empleo y Seguridad Social residente en Consta Rica, acreditada ante Panamá:
 
 
 
2. Tipos de permisos de residencia: se pueden consultar en la siguiente página web del Servicio Nacional de Migración de Panamá:
 
  
* Importante: Panamá ha aprobado recientemente una normativa que facilita el acceso directo tanto a la residencia permanente como al permiso de trabajo indefinido por parte de ciudadanos españoles que realicen actividades económicas en el país. Para saber más haga clic aquí.
 
 
 
3. Tipos de permiso de trabajo:
 
Consulte la siguiente página web:
 
 
4. Condiciones laborales en el país:
 
El Código de Trabajo panameño define contrato de trabajo como "convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta". Los contratos se clasifican en: indefinido, por tiempo definido, o por obra determinada.
 
Con respecto a la jornada laboral el código panameño establece que la jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.
 
Las horas extras se pagarán 25% en hora diurna y 50% en hora nocturna del salario (artículo 33 Código de Trabajo).
 
Con respecto a las vacaciones, se establece que se dan 30 días por cada once meses continuos de trabajo, un día por cada once días al servicio de un empleador. Además es obligatorio el descanso semanal.
 
Con respecto al salario mínimo, el Decreto Ejecutivo Nº 182 de 30 de diciembre de 2013 regula su cuantía según región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa. Más detalles en:
http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/Salario/DECRETO182.pdf
 
Para mayor información sobre condiciones laborales en Panamá consulte:

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