sábado, 21 de marzo de 2015

Deberes y Derechos Laborales

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES



TODO TRABAJADOR TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS




•     CONTRATO DE TRABAJO

Una persona presta sus servicios a otra persona o empresa, bajo la subordinación de ésta y recibe un salario a cambio. Para hacer valer los derechos laborales no es necesario que el contrato sea escrito.



JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO

Diurna: Se trabaja entre las 6:00 a.m. a las 6:p.m. Su máxima duración es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Nocturna: Se trabaja ente las 6:00 de la noche a las 6:00 a.m. del día siguiente. Su máxima duración es de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Mixta: Se ejecuta conjugando tanto horas diurnas como nocturnas, pero con un máximo de 3 horas nocturnas. Su máxima duración es de 7 horas y media y 45 horas semanales.



• SALARIO

Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.


PRIMA DE ANTIGUEDAD
Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.



• DÉCIMO TERCER MES
Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.



SALARIO

Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.


PRIMA DE ANTIGUEDAD

Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.


• DÉCIMO TERCER MES

Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.



• VACACIONES

Consiste en un descanso anual remunerado de treinta días calendario por cada once meses de labores continuas al servicio de un mismo empleador/a, remunerado igual que el trabajador ordinario. La ley prohíbe la renuncia a las vacaciones a cambio de una remuneración o la acumulación de más de 2 períodos de vacaciones.



DÍAS DE FIESTA O DE DUELO NACIONAL

Los días de fiesta son 1º de enero; martes de carnaval, 1º de mayo 1º de julio, 3, 5, 10, y 28 de noviembre y 8 y 25 de diciembre. Los días de duelo son 9 de enero y viernes Santo.



DESCANSO SEMANAL
Es un día de descanso al cual tiene derecho el trabajador después de cada semana laboral (la cual no puede ser más de 6 días.



•          MUJER EMBARAZADA:
 
Tiene derecho de estabilidad en el empleo. Es nulo el despido a la trabajadora en estado de embarazo y hasta 1 año después del parto. Solo puede ser despedida cuando exista justa causa autorizada previamente por los tribunales de trabajo.              

                Tiene derecho a un descanso pagado con el 100% de su salario, durante 14 semanas, 6 semanas antes del parto y 8 después.

      También tiene derecho de amamantar dentro de la jornada por períodos de 15 minutos cada 3 horas, o bien, media hora  2 veces al día.


  
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

    Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.

  •       Reglamento interno del trabajo: Tendrá por objeto precisar las condiciones  obligatorias  a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181)

  •      Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20)  o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, 

DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
  •      Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.

  •      Reglamento interno del trabajo. Tendrá por objeto precisar las condiciones  obligatorias  a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181).

  •      Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20)  o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo, designados anualmente por el sindicato respectivo.

TOME EN CUENTA:                       
               El empleador no puede, sin justa causa, modificar el salario, la jornada, la             jerarquía o el lugar de trabajo. Estos derechos son irrenunciables.}

               Cuando la relación termina con responsabilidad del empleador/a deben                 cancelarse las prestaciones de ley.              

               Prima de Antigüedad, Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes                   proporcional, indemnización y preaviso.

               Cuando es responsabilidad del empleador se paga Prima de Antigüedad,             Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional.
              
               
Toda persona trabajadora tiene derecho a la seguridad social.
•   DEBE Pagar a los trabajadores los salarios y prestaciones.

   Proporcionar oportunamente a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecuta el trabajo convenido.

•   Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes.

•   Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajos y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medica, medicinas para una atención inmediata.


DEBERES LABORALES DE LOS EMPLEADORES

 •     Pagar a los trabajadores los salarios y prestaciones.
 
•   Proporcionar oportunamente a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

•     Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes. Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajos y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medica, medicinas para una atención inmediata.

•     Suministrar al trabajador alimentación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso que se hayan obligado a hospedarle y alimentarle.

•    En los establecimiento que contraten mas de 10 trabajadores por temporada o temporalmente en un lugar distante de mas de 5 Km de la residencia habitual se esta obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica salvo que se opte por sufragar los gastos de transporte.

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