sábado, 21 de marzo de 2015

Vivir en Panamá

​Ciudad de Panamá. Fotografía de Eduard Serra©
Documentación y trámites
1. Trámites para la inscripción en la Embajada
 
Los españoles residentes en Panamá, es decir, aquellos que residan habitualmente en Panamá o que trasladen su residencia a Panamá, deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España.
 
Para inscribirse como residente, el interesado debe presentar la siguiente documentación (puede descargarla y obtener información adicional en la sección Inscripción consular: altas y bajas del apartado Servicios Consularesde esta página web):
 
-       Formulario de inscripción como residente.
 
-       Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales.
 
-       Fotocopia y original de su pasaporte (el original se le devolverá en el momento de la solicitud).
 
-     Fotografía tamaño carné con fondo blanco.
 
-      Prueba de la residencia en Panamá, la residencia en Panamá podrá probarse, entre otros, mediante los siguientes documentos: permiso de residencia temporal o permanente, permiso de trabajo, carnet de estudiante o equivalente, escritura de compraventa de inmueble, contrato de arrendamiento, recibo de servicios públicos a nombre del interesado (electricidad, luz, agua etc.), o contrato de trabajo en Panamá.
 
 
La inscripción como no residente no es una obligación. No obstante, es muy recomendable, sobre todo por razones de seguridad y para una fácil localización en caso de emergencia.
 
Para inscribirse como no residente debe aportar los siguientes documentos (puede descargarlos y obtener información adicional en la sección Inscripción Consular: altas y bajas del apartado Servicios Consulares de esta página web):
 
-       Formulario de inscripción como no residente.
 
-       Fotocopia y original de su pasaporte (el original se le devolverá en el momento de la solicitud).
 
-       Fotografía tamaño carné con fondo blanco.
 
Si Usted ha trasladado su residencia a Panamá, pero todavía o dispone de documentos que prueben esta residencia, puede inscribirse primero como no residente y cambiar más tarde su estatus al de residente, cuando esté en posesión de los documentos que prueben su residencia en Panamá.
 
 
2. Trámites aduaneros para mudanza o importación de vehículos
 
Para mudanzas e importación de vehículos deben ponerse en contacto con la Embajada de Panamá en España:
 
O con la Agencia Nacional de Aduanas de Panamá:
 
Por otro lado, la empresa española SinDemora ofrece servicios de asesoramiento y asistencia a quienes trasladan su residencia el extranjero, que incluyen trámites aduaneros y de mudanza. Puede obtener más información en la siguiente página web:
 
 
3. Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla previa
 
España y Panamá son parte en el Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
 
Este convenio regula el trámite de legalización única -denominada apostilla- que consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país  firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla. Por tanto, si usted se le ha expedido un documento público en España (por ejemplo, un certificado de antecedentes penales) y lo apostilla, ese documento será reconocido por las autoridades de Panamá. Del mismo modo, si a usted se le ha expedido un documento público en Panamá (por ejemplo, un poder notarial) y usted lo apostilla, ese documento será reconocido por las autoridades españolas.
 
La Embajada de España en Panamá no emite apostillas. Por tanto, si Usted tiene un documento público español que deba surtir efecto en Panamá, deberá apostillarlo en España antes de su envío a Panamá. Si tiene un documento público panameño que deba surtir efectos en España deberá apostillarlo ante la autoridad panameña antes de su envío a España.
 
Para obtener información sobre las autoridades españolas que emiten apostillas, consulte la sección Legalizaciones del apartado Servicios Consulares de esta página web la siguiente página web del Ministerio de Justicia:
 
 
En Panamá, la autoridad que emite la apostilla es el Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, para apostillar un documento público panameño de modo que sea reconocido en España, deberá acudir a:
 
Ministerio de Relaciones Exteriores – Departamento de Legalizaciones
Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50
Avenida Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), Ciudad de Panamá
 
 
4. Ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia
 
-       Doble nacionalidad: las autoridades panameñas aplican reciprocidad en el régimen de adquisición de la nacionalidad panameña. Por tanto, dado que en España es necesario un periodo de 2 años de residencia legal para la adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos panameños, en Panamá también basta un periodo de 2 años de residencia legal para que los españoles puedan solicitar la nacionalidad panameña. Esta residencia ha de ser de carácter permanente.
 
      Por otro lado, conviene recordar que Panamá es uno de los países iberoamericanos contemplados en los artículos 23 b) y 24.1 del Código Civil español. Por tanto, la adquisición derivativa de la nacionalidad española por ciudadanos panameños no requiere renuncia previa a la nacionalidad panameña.
 
-       Acceso directo de los ciudadanos españoles al régimen de residente permanente Panamá ha aprobado recientemente una normativa (Decreto Ejecutivo 416/2012 y Decreto Ejecutivo 140/2012) que facilita el acceso directo a la residencia permanente por parte de ciudadanos españoles que realicen actividades económicas en el país. Para saber más haga clic aquí. 
 
 
5. Trámites para canjear el permiso de conducir
 
Residentes: los permisos de conducción españoles son canjeables en Panamá por un permiso de circulación panameño. Para más información, consulte la secciónPermiso de conducción del apartado Servicios Consulares de esta página web, así como la página web de la empresa que se encarga en Panamá de los canjes de los permisos de conducción:
 
Sertracen de Panamá
Tel. 3156500
Calle Diego Domínguez nº 508
Esq. Miguel Mejía Dutary
Albrook
Ciudad de Panamá
 
No residentes: los permisos de conducción españoles tienen una validez de 3 meses en Panamá. Pasados 3 meses, las autoridades panameñas ya no reconocen la validez del permiso español y deberá realizarse el canje descrito en el apartado anterior.
 
Es aconsejable llevar siempre consigo una fotocopia del pasaporte, incluida la hoja en que aparece el sello de entrada en Panamá. Esta fotocopia, junto con el permiso de conducción español, prueba que el conductor se encuentra dentro de los 3 meses de vigencia temporal del permiso extranjero que prevé la legislación panameña.
Panamá no reconoce el permiso internacional de conducción. Por tanto, si Usted ha obtenido el permiso internacional en alguna Jefatura Provincial de Tráfico de España, no podrá hacer uso de él en Panamá durante el año de vigencia que normalmente tiene. Sin embargo, Usted sí podrá utilizar o canjear su permiso de conducción español en los términos descritos en los apartados anteriores.

Trabajar en Panamá

​Gamboa. Fotografía de Covadonga Juez ©
Trabajar en Panamá
1. Sección de Empleo y Seguridad Social
La Embajada de España en Panamá tiene una Sección de Empleo y Seguridad Social residente en Consta Rica, acreditada ante Panamá:
 
 
 
2. Tipos de permisos de residencia: se pueden consultar en la siguiente página web del Servicio Nacional de Migración de Panamá:
 
  
* Importante: Panamá ha aprobado recientemente una normativa que facilita el acceso directo tanto a la residencia permanente como al permiso de trabajo indefinido por parte de ciudadanos españoles que realicen actividades económicas en el país. Para saber más haga clic aquí.
 
 
 
3. Tipos de permiso de trabajo:
 
Consulte la siguiente página web:
 
 
4. Condiciones laborales en el país:
 
El Código de Trabajo panameño define contrato de trabajo como "convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta". Los contratos se clasifican en: indefinido, por tiempo definido, o por obra determinada.
 
Con respecto a la jornada laboral el código panameño establece que la jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.
 
Las horas extras se pagarán 25% en hora diurna y 50% en hora nocturna del salario (artículo 33 Código de Trabajo).
 
Con respecto a las vacaciones, se establece que se dan 30 días por cada once meses continuos de trabajo, un día por cada once días al servicio de un empleador. Además es obligatorio el descanso semanal.
 
Con respecto al salario mínimo, el Decreto Ejecutivo Nº 182 de 30 de diciembre de 2013 regula su cuantía según región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa. Más detalles en:
http://www.mitradel.gob.pa/portal/page/portal/MITRADEL/Salario/DECRETO182.pdf
 
Para mayor información sobre condiciones laborales en Panamá consulte:

Deberes y Derechos Laborales

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES



TODO TRABAJADOR TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS




•     CONTRATO DE TRABAJO

Una persona presta sus servicios a otra persona o empresa, bajo la subordinación de ésta y recibe un salario a cambio. Para hacer valer los derechos laborales no es necesario que el contrato sea escrito.



JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO

Diurna: Se trabaja entre las 6:00 a.m. a las 6:p.m. Su máxima duración es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Nocturna: Se trabaja ente las 6:00 de la noche a las 6:00 a.m. del día siguiente. Su máxima duración es de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Mixta: Se ejecuta conjugando tanto horas diurnas como nocturnas, pero con un máximo de 3 horas nocturnas. Su máxima duración es de 7 horas y media y 45 horas semanales.



• SALARIO

Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.


PRIMA DE ANTIGUEDAD
Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.



• DÉCIMO TERCER MES
Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.



SALARIO

Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.


PRIMA DE ANTIGUEDAD

Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.


• DÉCIMO TERCER MES

Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.



• VACACIONES

Consiste en un descanso anual remunerado de treinta días calendario por cada once meses de labores continuas al servicio de un mismo empleador/a, remunerado igual que el trabajador ordinario. La ley prohíbe la renuncia a las vacaciones a cambio de una remuneración o la acumulación de más de 2 períodos de vacaciones.



DÍAS DE FIESTA O DE DUELO NACIONAL

Los días de fiesta son 1º de enero; martes de carnaval, 1º de mayo 1º de julio, 3, 5, 10, y 28 de noviembre y 8 y 25 de diciembre. Los días de duelo son 9 de enero y viernes Santo.



DESCANSO SEMANAL
Es un día de descanso al cual tiene derecho el trabajador después de cada semana laboral (la cual no puede ser más de 6 días.



•          MUJER EMBARAZADA:
 
Tiene derecho de estabilidad en el empleo. Es nulo el despido a la trabajadora en estado de embarazo y hasta 1 año después del parto. Solo puede ser despedida cuando exista justa causa autorizada previamente por los tribunales de trabajo.              

                Tiene derecho a un descanso pagado con el 100% de su salario, durante 14 semanas, 6 semanas antes del parto y 8 después.

      También tiene derecho de amamantar dentro de la jornada por períodos de 15 minutos cada 3 horas, o bien, media hora  2 veces al día.


  
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

    Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.

  •       Reglamento interno del trabajo: Tendrá por objeto precisar las condiciones  obligatorias  a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181)

  •      Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20)  o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, 

DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
  •      Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.

  •      Reglamento interno del trabajo. Tendrá por objeto precisar las condiciones  obligatorias  a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181).

  •      Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20)  o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo, designados anualmente por el sindicato respectivo.

TOME EN CUENTA:                       
               El empleador no puede, sin justa causa, modificar el salario, la jornada, la             jerarquía o el lugar de trabajo. Estos derechos son irrenunciables.}

               Cuando la relación termina con responsabilidad del empleador/a deben                 cancelarse las prestaciones de ley.              

               Prima de Antigüedad, Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes                   proporcional, indemnización y preaviso.

               Cuando es responsabilidad del empleador se paga Prima de Antigüedad,             Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional.
              
               
Toda persona trabajadora tiene derecho a la seguridad social.
•   DEBE Pagar a los trabajadores los salarios y prestaciones.

   Proporcionar oportunamente a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecuta el trabajo convenido.

•   Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes.

•   Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajos y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medica, medicinas para una atención inmediata.


DEBERES LABORALES DE LOS EMPLEADORES

 •     Pagar a los trabajadores los salarios y prestaciones.
 
•   Proporcionar oportunamente a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

•     Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes. Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajos y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medica, medicinas para una atención inmediata.

•     Suministrar al trabajador alimentación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso que se hayan obligado a hospedarle y alimentarle.

•    En los establecimiento que contraten mas de 10 trabajadores por temporada o temporalmente en un lugar distante de mas de 5 Km de la residencia habitual se esta obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica salvo que se opte por sufragar los gastos de transporte.